Los aparejadores en los intensos primeros años treinta

Los aparejadores en los intensos primeros años treinta

La aprobación de la R. O. de 11 de septiembre de 1924 por la que las enseñanzas de Aparejador, integradas hasta entonces en las Escuelas Industriales, pasaban a cursarse, en adelante, en las Escuelas de Arquitectura, supuso un cambio sustancial para la profesión de Aparejador.

 

Anuncio de Sopelana, Aparejador y Constructor de obras de Santander, aparecido en la revista Blanco y Negro, 11/12/1932. (Colección COAATBI)

Anuncio de Sopelana, Aparejador y Constructor de obras de Santander, aparecido en la revista Blanco y Negro, 11/12/1932. (Colección COAATBI)

 

Sin embargo -según Luis Javier Cuenca: Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación: una aproximación histórica a sus responsabilidades, pp. 141-143- esta medida no resolvió el conflicto interprofesional, ya que la exclusividad de proyectar y dirigir toda clase de obras, por el momento, no correspondía exclusiva y excluyentemente a los Arquitectos. De entre las disposiciones más importantes de esos años cabe resaltar el Decreto de 9 de mayo de 1934, que mantuvo vías aún las diferencias entre los colectivos profesionales de Arquitectos y Aparejadores, si bien se modificaron las respectivas estrategias.

 

Participantes en la 5ª Asamblea Nacional de Aparejadores celebrada en Madrid. Blanco y Negro 03/06/1934. (Colección COAATBI)

Participantes en la 5ª Asamblea Nacional de Aparejadores celebrada en Madrid. Blanco y Negro 03/06/1934. (Colección COAATBI)

 

En el breve espacio de quince meses, los transcurridos entre mayo de 1934 y julio de 1935 se llegaron a dictar cuatro disposiciones. El modelo Aparejador-Constructor era el prevaleciente en todas ellas. Así, el Decreto de 31 de mayo de 1935, que en su artículo 1º dispone que: «Los Aparejadores con título oficial, por su calidad de peritos de materiales y de construcción, son los únicos que, bajo la dirección de los Arquitectos, ejercerán la función de constructores de obras, prohibiéndose en absoluto el ejercicio de esta profesión a los que, por no haber cursado los estudios correspondientes en las Escuelas del Estado, carezcan del título oficial».

Finalmente, el nuevo y definitivo Decreto de 16 de julio de 1935 consagró la institucionalización de las atribuciones de la profesión de Aparejador, alejándose del modelo Aparejador-Constructor y derogando la dispersa regulación anterior, existente desde 1895.

 


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